¿Qué es el bono de Primera Vivienda?


Comprar tu primera vivienda puede ser más accesible gracias al Bono de Vivienda de Bajo Costo, conocido comúnmente como Bono de Primera Vivienda.
Este beneficio está dirigido a personas que adquieren su primera y única vivienda, siempre que el proyecto habitacional cumpla con los requisitos establecidos por la legislación dominicana y esté debidamente clasificado y registrado.
El bono representa una compensación del ITBIS generado durante la construcción de la vivienda, y puede convertirse en una importante ayuda para disminuir el esfuerzo económico necesario para adquirir tu hogar.
Uno de los principales atractivos del Bono de Primera Vivienda es que puede representar una ayuda importante para completar la adquisición.
Dependiendo de la estructura de la operación y del momento en que se reciba el beneficio, puede utilizarse para:
Por eso, antes de comprar, es recomendable confirmar con la constructora o fiduciaria cómo se aplicará el bono específicamente en el proyecto que estás considerando.
Para el año 2026, la DGII estableció en RD$5,450,851.12 el valor máximo de venta para que una vivienda de un fideicomiso de viviendas de bajo costo pueda calificar para el bono y, además, el monto exento del impuesto de transferencia para adquirientes de primera vivienda bajo este régimen
Para obtener este beneficio deben cumplirse varios requisitos:
Debe ser Dominicano
Debe tratarse de la primera y única vivienda del comprador.
Sí la persona posee otro inmueble registrado a su nombre, no podrá acceder al beneficio.
La propiedad debe:
No todos los proyectos inmobiliarios califican para este incentivo.
La vivienda debe destinarse como residencia del comprador o de familiares dentro del primer grado de consanguinidad.
El comprador debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Una de las dudas más frecuentes es quién gestiona el trámite.
El comprador no presenta la solicitud directamente.
El proceso es realizado por la fiduciaria del proyecto inmobiliario, que reúne la documentación necesaria y presenta el expediente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Generalmente se solicita:
Además, el contrato de compraventa no debe tener más de un año de firmado al momento de presentar la solicitud.
Cada año la DGII establece el valor máximo permitido para que una propiedad sea considerada Vivienda de Bajo Costo.
Para las resoluciones vigentes durante 2026, el valor máximo es de:
Este monto puede modificarse anualmente de acuerdo con la inflación.
Norma General No. 01-15 de la DGII sobre el procedimiento para la compensación del ITBIS en viviendas de bajo costo.
Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Bono de Vivienda de Bajo Costo.
Guía del Contribuyente No. 26 – Bono de Vivienda de Bajo Costo. DGII.
Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (Artículos 129 al 133).
Como asesora inmobiliaria de RE/MAX Metropolitana, puedo ayudarte a identificar proyectos respaldados por fiduciarias reconocidas, explicarte cómo funciona el fideicomiso y acompañarte durante todo el proceso de compra para que inviertas con seguridad y confianza.
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